
La identificación del ganado bovino en Colombia entra en una nueva etapa con la Resolución 000219 del 7 de julio de 2026, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La norma establece la obligatoriedad de identificar mediante el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN) a los bovinos y bufalinos en todo el territorio nacional. Resolución 000219 del 7 de julio de 2026
Para el productor ganadero, esta decisión genera preguntas muy concretas: ¿qué es realmente el DIN?, ¿se trata de un chip?, ¿tiene GPS?, ¿quién debe pagarlo?, ¿cuándo tendrá que identificar los animales?, ¿quién registra la información?, ¿qué ocurre si un animal no está identificado cuando llegue el momento de cumplir?
La respuesta no está únicamente en la colocación de un dispositivo. La medida forma parte de un sistema nacional de identificación, información y trazabilidad que busca relacionar la identidad de cada animal con la información correspondiente a su permanencia, movilización y demás eventos registrados dentro del sistema.
En este artículo explicamos qué establece la norma, qué significa para el ganadero y cuáles son las obligaciones que deben tenerse en cuenta.
¿Qué establece la Resolución 000219 de 2026 sobre la identificación del ganado bovino en Colombia?
La Resolución 000219 establece la obligatoriedad de identificar individualmente a los bovinos y bufalinos mediante el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN) y dispone una implementación gradual en todo el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura la incluye oficialmente entre sus resoluciones expedidas en 2026.
La obligación se dirige a las personas naturales o jurídicas responsables de animales bovinos y bufalinos, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido por la propia resolución. En otras palabras, la identificación del ganado bovino en Colombia deja de ser un asunto limitado a determinados ámbitos y pasa a formar parte de un esquema nacional de trazabilidad.
Esto significa que el nuevo esquema se aplica en todo el territorio nacional y reemplaza el régimen anterior de identificación individual. La Resolución 000219 de 2026 deroga las Resoluciones 380 de 2012, 381 de 2012 y 447 de 2014, por lo que el productor debe tener presente que el régimen jurídico de identificación cambió.
¿Qué es exactamente el DIN?

Una de las principales dudas entre los ganaderos es qué significa realmente hablar de un “chip” para el ganado.
La resolución utiliza el concepto de Dispositivo de Identificación Nacional (DIN) y contempla dos elementos para identificar individualmente al animal:
- un dispositivo de identificación visual individual;
- un dispositivo electrónico con tecnología RFID.
Por tanto, no se trata simplemente de colocar un único chip y terminar el proceso. La identificación comprende un componente visual y otro electrónico, que deben estar asociados a la identidad individual del bovino o bufalino.
Esta diferencia es importante porque permite entender que el DIN hace parte de un procedimiento de identificación y registro. Así, la identificación del ganado bovino en Colombia debe entenderse como un proceso de trazabilidad y no simplemente como la colocación física de un dispositivo.
¿El dispositivo tiene GPS?
No debe confundirse la tecnología RFID con un sistema de posicionamiento GPS.
El RFID permite la identificación electrónica del dispositivo mediante un lector compatible. El GPS, en cambio, es una tecnología de posicionamiento utilizada para determinar una ubicación geográfica.
Por ello, el hecho de que el DIN incorpore tecnología RFID no significa que sea un dispositivo GPS de rastreo satelital en tiempo real.
Esta precisión es importante para los productores porque alrededor de la palabra “chip” pueden generarse interpretaciones que no corresponden con lo establecido en la regulación.
La finalidad del componente electrónico es permitir la identificación individual dentro del sistema de trazabilidad, de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas.
¿Por qué Colombia está implementando la identificación individual?

La identificación individual debe entenderse dentro de una política más amplia de trazabilidad animal.
El propósito es disponer de información que permita relacionar al animal identificado con los datos registrados dentro del sistema nacional correspondiente.
En enero de 2026, el ICA anunció la próxima puesta en marcha de SINIGAN V6 y explicó que su fortalecimiento contribuiría a mejorar la trazabilidad, el control sanitario y la gestión de la información relacionada con el ganado. Posteriormente, el 20 de abril de 2026, entró en operación SINIGAN V6, una nueva versión del sistema orientada a fortalecer la gestión de inventarios y la trazabilidad.
El ICA también ha relacionado el fortalecimiento de SINIGAN con la lucha contra el abigeato y el mejoramiento del control sobre las operaciones y movilizaciones de ganado. Esto permite entender que la identificación individual hace parte de un sistema más amplio de trazabilidad y no constituye únicamente la colocación física de un dispositivo.
Por eso, la identificación individual debe entenderse como parte de un proceso de trazabilidad que busca mejorar la información disponible sobre los animales y sus movimientos.
¿La medida fue creada para combatir el abigeato?
La trazabilidad sí ha sido relacionada expresamente por el ICA con la lucha contra el abigeato y el sacrificio ilegal.
Sin embargo, es importante distinguir entre el objetivo de la Resolución 000219 y las funciones que puede cumplir un sistema de trazabilidad.
La resolución establece la identificación obligatoria de bovinos y bufalinos y su integración al sistema nacional de identificación e información. Por su parte, el ICA ha explicado públicamente que el fortalecimiento de la trazabilidad puede contribuir a combatir el abigeato y mejorar el control sobre las transacciones y movilizaciones.
Por lo tanto, no sería correcto afirmar que la resolución fue expedida específicamente como una norma contra el abigeato. Lo correcto es explicar que la trazabilidad fortalecida puede convertirse en una herramienta de control frente a este problema, según lo señalado por la autoridad sanitaria.
¿Cuándo comienza la implementación?
La resolución establece un concepto fundamental: el Tiempo Cero (T-0).
Este corresponde al momento a partir del cual comienza a contarse la implementación de la obligatoriedad establecida por la norma.
A partir de T-0 se desarrolla un proceso gradual compuesto por cuatro etapas.

Primera etapa: registro y validación del responsable
El responsable de los animales debe realizar el registro y la validación correspondientes dentro del sistema establecido.
Segunda etapa: registro del predio
La implementación contempla el Registro Sanitario de Predios Pecuarios y la incorporación de la información correspondiente al sistema nacional.
Tercera etapa: conciliación de inventarios
Antes de avanzar hacia la identificación individual, debe realizarse la validación y conciliación de los inventarios de bovinos y bufalinos.
Cuarta etapa: identificación individual
Finalmente comienza la identificación física de los animales de acuerdo con las categorías etarias establecidas por la resolución.
Las tres primeras etapas tienen un plazo inicial de tres meses contados desde T-0.
La cuarta etapa se desarrolla de manera progresiva y el marco establecido por la resolución contempla un período de implementación de hasta 25 meses, según las categorías etarias.
¿Cuándo comienza la identificación del ganado bovino en Colombia?
Esta es una de las preguntas que más interesa al productor.
La Resolución 000219 establece categorías etarias para organizar la implementación de la identificación individual. Entre ellas se encuentran:
- crías de 4 a 12 meses;
- hembras de 1 a 5 años;
- machos mayores de 1 año;
- hembras mayores de 5 años.
La norma establece el marco de implementación, pero el ganadero debe consultar el cronograma oficial aplicable a cada categoría y las instrucciones que publique la autoridad competente.
Por eso, no debemos decir que todos los animales tendrán que ser identificados el mismo día.
La obligación se implementa progresivamente.
¿Quién debe pagar los dispositivos?
Este es uno de los aspectos que más preocupa al productor porque representa un costo adicional para la actividad ganadera.
El artículo 8 de la Resolución 000219 establece que los DIN serán adquiridos y costeados por los responsables de los animales, a través de los proveedores, comercializadores o distribuidores autorizados conforme a las condiciones establecidas por el ICA.
En consecuencia, la resolución no establece que el Estado vaya a asumir de manera general el costo de todos los dispositivos requeridos para el ganado nacional.
Esto representa una diferencia importante frente a determinados esquemas anteriores de identificación en los que existieron mecanismos de suministro dentro de programas específicos.
Por esa razón, el productor debe considerar la adquisición de los dispositivos como un nuevo componente económico de la implementación.

¿Cuánto costará identificar cada animal?
Aquí es necesario hacer una distinción.
La resolución establece quién debe asumir el costo, pero eso no significa que exista dentro de la norma un precio único nacional para cada DIN.
Por esta razón, MerkaGanado no debe publicar una cifra como si fuera una tarifa oficial si no existe una fuente que la respalde.
El valor que finalmente pague cada productor dependerá de las condiciones comerciales de los dispositivos autorizados y de los servicios relacionados con su adquisición o implementación.
Cuando existan precios oficiales, programas de apoyo, subsidios o mecanismos de financiación anunciados por una autoridad competente, deberán verificarse directamente antes de incorporarlos al contenido.
¿Quién registra la información del animal?
La identificación física es solamente una parte del proceso. Para que la identificación del ganado bovino en Colombia cumpla su finalidad dentro del sistema de trazabilidad, la información correspondiente debe quedar correctamente registrada.
La información correspondiente debe quedar integrada al sistema nacional de identificación e información y trazabilidad.
En abril de 2026, el ICA puso en funcionamiento SINIGAN V6 y explicó que la plataforma permite gestionar información de predios, inventarios y eventos relacionados con los animales. El sistema también incorpora diferentes roles dentro de la cadena, incluido el del ganadero y el transportador.
De esta manera, el valor de la identificación individual no está únicamente en el dispositivo que porta el animal, sino en la información que queda asociada a esa identificación.
¿Qué ocurre si un animal no está identificado cuando llegue su fecha?
La Resolución 000219 establece consecuencias concretas para los animales que, estando dentro de la categoría y etapa en la que la identificación ya sea exigible, no cuenten con el DIN correspondiente.
La norma establece restricciones relacionadas con la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI).
En términos prácticos, esto significa que el cumplimiento tendrá una relación directa con la posibilidad de movilizar legalmente los animales cuando la obligación sea exigible.
Por eso, para el ganadero la identificación no debe verse como un trámite aislado. Puede convertirse en un requisito necesario para continuar realizando determinadas operaciones de movilización.
¿Qué pasa en las zonas de frontera con Venezuela?
La resolución contempla una disposición especial para las zonas de frontera con Venezuela.
Mientras se desarrolla la implementación integral del nuevo esquema, la movilización en esas zonas se regirá por la reglamentación especial que expida el ICA.
Por lo tanto, los productores ubicados en áreas fronterizas deben prestar especial atención a las instrucciones específicas de la autoridad sanitaria y no asumir que todas las condiciones serán exactamente iguales a las aplicables en el resto del territorio.
¿Qué sanciones puede enfrentar quien incumpla?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución puede dar lugar a las actuaciones y sanciones correspondientes dentro del marco legal aplicable.
La propia resolución remite, entre otras disposiciones, al artículo 157 de la Ley 1955 de 2019 y al artículo 17 de la Ley 395 de 1997, con aplicación del procedimiento administrativo correspondiente.
Esto significa que el productor no debe esperar hasta el último momento para revisar su situación.
La mejor estrategia es conocer el cronograma, mantener actualizada la información y preparar con anticipación la identificación de los animales que correspondan.
¿Qué debe hacer el ganadero desde ahora?
Aunque la implementación es progresiva, existen varias acciones que el productor puede adelantar para prepararse adecuadamente para la identificación del ganado bovino en Colombia.
Primero: comprobar que sus datos como responsable de los animales estén correctamente registrados.
Segundo: verificar la información del predio y su situación frente al Registro Sanitario de Predios Pecuarios.
Tercero: revisar que el inventario real de la finca coincida con la información registrada.
Cuarto: identificar las diferentes categorías etarias existentes en el hato.
Quinto: familiarizarse con SINIGAN y con los procedimientos que establezca el ICA.
Sexto: planificar financieramente la adquisición de los DIN que correspondan.
Séptimo: consultar únicamente proveedores y dispositivos que cumplan las condiciones establecidas por la autoridad competente.
Prepararse con anticipación permitirá reducir errores cuando llegue el momento de cumplir la etapa correspondiente.
¿Qué beneficios puede traer la identificación individual?
Desde la perspectiva institucional, una identificación individual correctamente registrada permite mejorar la trazabilidad de los animales.
Para el sistema sanitario, disponer de información individual puede facilitar el seguimiento de los animales y fortalecer la gestión de los procesos relacionados con sanidad y movilización.
Para el productor, una trazabilidad mejor estructurada puede aportar mayor claridad sobre los movimientos y operaciones registradas en el sistema.
El ICA ha señalado que la modernización de SINIGAN busca precisamente fortalecer la trazabilidad, mejorar la información y aportar mayor transparencia a las operaciones del sector.
Pero también existe un aspecto que no debe ocultarse: la implementación genera obligaciones y costos para los responsables de los animales.
Por eso es necesario que el proceso sea entendido por los productores y que la información oficial sobre requisitos, cronogramas y procedimientos sea clara y accesible.
¿Qué debe tener claro el ganadero sobre el DIN?
La nueva identificación nacional puede resumirse en varios puntos fundamentales:
- El DIN no es simplemente un “chip”. La identificación contempla un componente visual y otro electrónico con tecnología RFID.
- El RFID no equivale a GPS. La función de identificación electrónica no debe confundirse con un sistema de ubicación satelital.
- El costo de adquisición corresponde al responsable de los animales. Así lo establece el artículo 8 de la Resolución 000219.
- La implementación es gradual. Las etapas iniciales tienen un plazo de tres meses desde T-0 y la identificación individual se desarrolla posteriormente según categorías etarias.
- La trazabilidad depende también del registro de información. El dispositivo físico debe estar vinculado al sistema correspondiente.
- La falta de identificación, cuando ya sea exigible, puede afectar la movilización.
Y, sobre todo, no todos los animales tienen que ser identificados al mismo tiempo. El productor debe atender el cronograma y las instrucciones oficiales correspondientes a cada categoría.
Recomendaciones de Legal MerkaGanado
Desde Legal MerkaGanado, recomendamos a los productores no esperar a que llegue la fecha límite de su categoría etaria.
Lo primero es conocer la norma directamente y comprobar la situación de cada predio. También es conveniente revisar los inventarios, mantener actualizada la información y familiarizarse con el funcionamiento de SINIGAN.
En segundo lugar, recomendamos que el productor tenga presente el impacto económico de la medida. La resolución asigna a los responsables de los animales la adquisición y el costo de los DIN, por lo que cada finca deberá prever este gasto dentro de su planificación.
En tercer lugar, recomendamos no adquirir dispositivos basándose únicamente en publicidad comercial. Antes de comprar, el productor debe verificar que el proveedor y el dispositivo cumplan las condiciones exigidas por la autoridad competente.
Finalmente, recomendamos consultar directamente las fuentes oficiales ante cualquier cambio en el cronograma, nuevos procedimientos, programas de apoyo o instrucciones del ICA.
La identificación individual puede fortalecer la trazabilidad y mejorar la información disponible sobre el ganado colombiano, pero para que el proceso funcione adecuadamente también es necesario que el productor conozca con claridad sus obligaciones y pueda cumplirlas de manera ordenada.
Lo que deja esta nueva etapa para el ganadero
La identificación del ganado bovino en Colombia mediante el Dispositivo de Identificación Nacional representa un cambio importante para los productores de bovinos y bufalinos.
La Resolución 000219 de 2026 establece una implementación progresiva, incorpora la identificación visual y electrónica mediante RFID y vincula el proceso con el sistema nacional de identificación, información y trazabilidad.
Para el ganadero, el cambio implica nuevas responsabilidades: registrar y mantener actualizada la información, conciliar sus inventarios, identificar los animales cuando corresponda y asumir el costo de adquisición de los dispositivos.
La medida también fortalece la capacidad del país para contar con información individual y trazable sobre los animales. El ICA ha relacionado el fortalecimiento de la trazabilidad con el control sanitario, la transparencia de las operaciones y la lucha contra el abigeato. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
El reto ahora será que productores y autoridades avancen juntos en la implementación, con información clara, procedimientos conocidos y cumplimiento de los plazos establecidos.
En MerkaGanado seguiremos verificando la reglamentación y los comunicados oficiales para explicar cada modificación, nuevo procedimiento o instrucción antes de presentarlo como una obligación para el productor.
Fuentes MerkaGanado
Para la elaboración de este artículo, MerkaGanado consultó y contrastó fuentes oficiales relacionadas con la identificación y trazabilidad del ganado bovino y bufalino en Colombia.
Norma que establece el DIN
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — Resolución 000219 del 7 de julio de 2026
“Por la cual se establece la obligatoriedad de identificación con el Dispositivo de Identificación Nacional – DIN en el ganado bovino y bufalino en todo el territorio Nacional y se dictan otras disposiciones.”
Consultar la Resolución 000219 de 2026 en el Ministerio de Agricultura
Trazabilidad y SINIGAN V6
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) — SINIGAN V6
El ICA informó sobre la entrada en operación de SINIGAN V6 y explicó su función dentro del fortalecimiento de la trazabilidad, el registro de inventarios y la gestión de información de la cadena bovina y bufalina. Instituto Colombiano Agropecuario ICA
ICA — SINIGAN V6 y trazabilidad pecuaria
Entrada en operación de SINIGAN V6
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) — 14 de abril de 2026
El ICA informó que SINIGAN V6 iniciaría operaciones el 20 de abril de 2026, como parte del proceso de actualización del sistema de trazabilidad. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
ICA — Inicio de operación de SINIGAN V6
Trazabilidad y control del abigeato
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) — 8 de enero de 2026
El ICA relacionó el fortalecimiento de SINIGAN con la trazabilidad del ganado, el control sanitario y la lucha contra el abigeato. Instituto Colombiano Agropecuario ICA

